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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Formalidades de la sentencia

La sentencia contendrá en forma concisa:

a) Un encabezamiento, donde se indicarán la naturaleza del asunto, los nombres de las partes y de sus apoderados, si los hubiere.

b) Un resultando único, en el que se mencionarán las pretensiones de la parte actora y las objeciones de la demandada.

c) Los considerandos precisos, referentes a los hechos probados y al fondo del asunto.

d) Un por tanto, en el cual se emitirá el pronunciamiento sobre la demanda y las excepciones interpuestas.

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