46
Artículo 46.- Formalidades
de la sentencia
La sentencia contendrá en forma concisa:
a) Un encabezamiento, donde se indicarán la
naturaleza del asunto, los nombres de las partes y de sus apoderados, si los
hubiere.
b) Un resultando único, en el que se
mencionarán las pretensiones de la parte actora y las objeciones de la
demandada.
c) Los considerandos precisos, referentes a los hechos
probados y al fondo del asunto.
d) Un por tanto, en el cual se emitirá el
pronunciamiento sobre la demanda y las excepciones interpuestas.
|