Buscar:
 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Ley 7654 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1
47

Artículo 47.- Archivo del proceso cuando no existe sentencia

Además de la situación prevista en el artículo 23 de esta ley, y antes de dictar sentencia de primera instancia, se ordenará el archivo definitivo del expediente:

a) A solicitud expresa de la parte actora.

b) Cuando hubieren transcurrido tres meses sin que la parte actora haya instado el proceso.

c) Cuando se comprobare el fallecimiento del acreedor o del deudor alimentario.

d) Por acuerdo de partes.

Ir al inicio de los resultados