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Artículo 47.- Archivo
del proceso cuando no existe sentencia
Además de la situación prevista en el
artículo 23 de esta ley, y antes de dictar sentencia de primera
instancia, se ordenará el archivo definitivo del expediente:
a) A solicitud expresa de la parte actora.
b) Cuando hubieren transcurrido tres meses sin que la parte
actora haya instado el proceso.
c) Cuando se comprobare el fallecimiento del acreedor o del
deudor alimentario.
d) Por acuerdo de partes.
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