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Artículo 48.- Suspensión
de procedimientos
En cualquier estado del proceso, a solicitud de la parte
actora, podrá pedirse la suspensión de procedimientos. Esta
circunstancia no implica levantar el impedimento de salida del país,
salvo lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
La resolución que ordena suspender procedimientos y
la que reanuda el proceso, deberán notificarse a la parte demandada,
personalmente o en su casa de habitación.
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