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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Suspensión de procedimientos

En cualquier estado del proceso, a solicitud de la parte actora, podrá pedirse la suspensión de procedimientos. Esta circunstancia no implica levantar el impedimento de salida del país, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.

La resolución que ordena suspender procedimientos y la que reanuda el proceso, deberán notificarse a la parte demandada, personalmente o en su casa de habitación.

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