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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Efecto devolutivo

En todos los casos, se entenderá admitida la apelación en el efecto devolutivo.

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