58
CAPITULO
III
De los procesos de Aumento, Rebajo y
Exoneración
Artículo 58.- Actualización
y reajuste
Para el alimentante no asalariado, la prestación
alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un
porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el
artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. Para los
asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley
decretados por el Estado para el sector público o privado, según
corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de
circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes
que sea más beneficioso para el alimentario.
En los casos de modificación o extinción de la
cuota alimentaria establecida en sentencia, planteada la demanda, se
conferirá audiencia a la otra parte, por cinco días
hábiles. Este plazo se ampliará cuando se trate de notificaciones
fuera del país, según lo dispuesto en el artículo 20 de
esta ley.
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