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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

Artículo 59.- Ofrecimiento de prueba y dictado de la sentencia

Las pruebas se ofrecerán con el escrito inicial; pero si ya figuran en el proceso, bastará indicarlas y, si no se ofrecieren, la gestión será rechazada de plano. El accionado deberá ofrecer las pruebas en el escrito de contestación.

Evacuadas las pruebas, el juez resolverá la gestión dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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