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Artículo 59.- Ofrecimiento
de prueba y dictado de la sentencia
Las pruebas se ofrecerán con el escrito inicial; pero
si ya figuran en el proceso, bastará indicarlas y, si no se ofrecieren,
la gestión será rechazada de plano. El accionado deberá
ofrecer las pruebas en el escrito de contestación.
Evacuadas las pruebas, el juez resolverá la
gestión dentro de los cinco días hábiles siguientes.
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