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Artículo 62.- Retención
de salario y responsabilidad patronal
Cuando el deudor de alimentos posea una fuente regular de
ingresos, por gestión de la parte interesada podrá ordenarse
retener el monto correspondiente a la cuota alimentaria impuesta. La orden
deberá ser acatada por el patrono o el encargado de practicar la
retención quienes, en caso de incumplimiento, serán
solidariamente responsables del pago de la obligación, esto sin
perjuicio de que sean sancionados por el delito de desobediencia, contemplado
en el Código Penal.
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