Buscar:
 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Ley 7654 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1
66

SECCION II

Adiciones

Artículo 66.- Adición al Código de Familia

Adiciónase, al Código de Familia, el artículo 160 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 160 bis.- La prestación alimentaria comprenderá también la educación, instrucción o capacitación para el trabajo de los alimentarios menores de edad, incapaces o que se encuentren en la situación prevista en el inciso 6) del artículo anterior. Asimismo, incluirá la atención de las necesidades para el normal desarrollo físico y síquico del beneficiario.

El alimentante de menores de doce años podrá solicitar semestralmente ante el juez respectivo, un examen médico que certifique el estado de salud físico y nutricional de los alimentarios. Este examen deberá ser practicado por un especialista de la Caja Costarricense de Seguro Social."

Ir al inicio de los resultados