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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

Artículo 69.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 11 y 12 de la Ley especial sobre la jurisdicción de los tribunales, No. 5711, de 27 de junio de 1975.

b) El Título IX del Libro III del Código Civil.

c) La Ley de Pensiones Alimenticias, No. 1620, de 5 de agosto de 1953, excepto el párrafo segundo del artículo 34.

(Nota de Sinalevi: el párrafo segundo del artículo 34 que mantiene su vigencia indica que las "certificaciones del Registro Civil, del Registro Público y de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago")

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