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Artículo 69.- Derogaciones
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 11 y 12 de la Ley especial sobre la
jurisdicción de los tribunales, No. 5711, de 27 de junio de 1975.
b) El Título IX del Libro III del Código
Civil.
c) La Ley de Pensiones Alimenticias, No. 1620, de 5 de
agosto de 1953, excepto el párrafo segundo del artículo 34.
(Nota de Sinalevi:
el párrafo segundo del artículo 34 que mantiene su vigencia indica
que las "certificaciones del Registro Civil, del Registro Público y
de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión
libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se
deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago")
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