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N°
7975
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA
ARTÍCULO 1.- Objetivos. Son objetivos
de la presente ley:
a) Proteger la información no divulgada relacionada
con los secretos comerciales e industriales.
b) Contribuir a promover la innovación
tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio
recíproco de productores y usuarios, de los conocimientos tecnológicos, de modo
que favorezcan el bienestar socioeconómico, así como el equilibrio de derechos
y obligaciones.
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