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ARTÍCULO 9.- Protección
de la información no divulgada en procesos administrativos o judiciales. En
todo proceso, administrativo o judicial, en que alguna de las partes deba
revelar información no divulgada, la autoridad que conozca del asunto deberá
adoptar todas las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros
ajenos a la controversia. Ninguna de las partes en el proceso podrá revelar ni
usar dicha información.
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