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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26725 >> Fecha 17/02/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26725 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13º- Del desalmacenaje de alimentos.

La autorización del desalmacenaje de alimentos por parte de los funcionarios respectivos del Ministerio se realizará mediante la constatación de la validez del respectivo número de registro.

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