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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26725 >> Fecha 17/02/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26725 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10º- Del incumplimiento de las normas sanitarias o de lo declarado para el registro de alimentos.

En el caso de demostrarse el incumplimiento de las normas sanitarias y de calidad en materia de inocuidad de alimentos, o la falsedad de lo declarado en la inscripción y registro, se retirará el producto del mercado a efecto de proceder a su destrucción, readecuación o desnaturalización, previa prevención a la empresa fabricante o distribuidor de la irregularidad. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que establezca la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva Consumidor y la demás legislación relacionada con la materia.

Si en un segundo muestreo se determina la reincidencia en la irregularidad, se procederá a la cancelación del registro o inscripción, sin menoscabo de la responsabilidad civil o penal en que incurra el registrante y sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda de conformidad con la legislación vigente.

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