Artículo 10º- Del incumplimiento de
las normas sanitarias o de lo declarado para el registro de alimentos.
En el caso de demostrarse el incumplimiento
de las normas sanitarias y de calidad en materia de inocuidad de alimentos, o la falsedad
de lo declarado en la inscripción y registro, se retirará el producto del mercado a
efecto de proceder a su destrucción, readecuación o desnaturalización, previa
prevención a la empresa fabricante o distribuidor de la irregularidad. Lo anterior sin
perjuicio de otras sanciones que establezca la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva Consumidor y la demás legislación relacionada con la materia.
Si en un segundo muestreo se determina la reincidencia en
la irregularidad, se procederá a la cancelación del registro o inscripción, sin
menoscabo de la responsabilidad civil o penal en que incurra el registrante y sin
perjuicio de cualquier otra sanción que proceda de conformidad con la legislación
vigente.
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