Artículo 9°- Verificación del
cumplimiento con las medidas sanitarias.
La veracidad de lo establecido en las declaraciones de
registro se realizará mediante verificación en el mercado, para lo cual se realizará el
muestreo respectivo, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor de los artículos 238, 350, 352, siguientes
y concordantes de la Ley General de Salud, y las normas de muestreo nacionales y del CODEX
ALIMENTARIUS que correspondan.
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