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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26725 >> Fecha 17/02/1998 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26725 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°- De la vigencia del registro.

El registro tendrá una vigencia de cinco años, salvo que los titulares hayan cometido infracciones que ameriten la cancelación anticipada de la inscripción o que el alimento registrado constituya un peligro para la salud del público.

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