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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26725 >> Fecha 17/02/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26725 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°- De la clasificación de los alimentos.

Para su registro los alimentos se clasificarán en:

- Productos alimenticios

- Aditivos, y

- Materia prima

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