N°26300-MINAE
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
ejercicio de las facultades que les confiere el numeral 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
de
la República
de Costa Rica, y en conformidad con lo dispuesto en
la Ley
de Planificación Nacional No 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas,
la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 5°, 7° inciso
1) y 17) del Decreto Ejecutivo No 23671 -MIRENEM-MIDEPLAN del 23 de setiembre de
1994,
Considerando:
1°—Que
la Constitución Política
de
la República
de Costa Rica consagra en su numeral 50 el derecho de toda persona a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de
garantizar, defender y preservar ese derecho, lo que obliga a establecer
mecanismos que aseguren un ambiente ecológicamente sostenible para
desarrollarse.
2°—Que
el artículo 2° inciso c) de
la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre dé 1995, establece que él Estado velará
por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
3°—Que
el Plan Nacional de Desarrollo Francisco J. Orlich 1994- 1998 establece como
estrategia nacional la conveniencia de conducir a la sociedad costarricense por
la senda del desarrollo sostenible y la equidad, basado en los principios
fundamentales de mayor bienestar para el mayor número y de garantizar la
traducción de ése bienestar en oportunidades permanentes y crecientes para la
generaciones presentes y futuras.
4°—Que
en el marco del desarrollo sostenible las variables ambientales son reconocidas
por su gran importancia en los análisis sobre la conducción del desarrollo
nacional y contribuyen al establecimiento de parámetros, que en conjunto con
las variables sociales y económicas permiten medir el comportamiento de la
sostenibilidad del desarrollo.
5°—Que
la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, creó el Sistema
Nacional de Planificación, confiriéndole la función de participar en las
tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y políticas de
desarrollo nacional y establecer las labores de coordinación de los programas
institucionales encargados de dichos planes y políticas.
6°—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, publicado en el Diario
Oficial "
La Gaceta
" No 188 del 4 de octubre de 1994, se creó el Sistema Nacional para el
Desarrollo Sostenible (SINADES), con el propósito de coordinar y ejecutar
acciones y programas tendientes a promover el desarrollo sostenible y el
mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, garantizando la amplia
participación de la sociedad.
7°—Que
Costa Rica es afectado por el fenómeno climático denominado “EL NIÑO, u
Oscilación del Sur (ENOS)", que consiste en una interacción océano-atmósfera;
donde actualmente existen indicadores de su presencia e intensidad. El Fenómeno
produce alteraciones en el régimen de precipitación, generándose sequías e
inundaciones que conllevan repercusiones sobre la sociedad, daños al ambiente,
la producción agrícola, pesquera, y a la infraestructura como la generación
hidroeléctrica y el abastecimiento de agua para consumo humano y riego.
Asimismo, las implicaciones sociales se manifiestan en la disminución de las
oportunidades de empleo, problemas de salud y el insuficiente abastecimiento de
alimentos en los lugares que resulten afectados.
8°—Que
corresponde al Instituto Meteorológico Nacional (IMN), órgano adscrito al
Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), la recopilación de la información
climática y meteorológica, la emisión de pronósticos y alertas para apoyar
la toma de decisiones y la definición de política de desarrollo en este campo.
9°—Que
con la información disponible en la actualidad sobre la aparición del Fenómeno
ENOS, es posible emitir pronósticos que pueden ser incorporados en la toma de
decisiones, lo que facilita la planificación para la mitigación de los
impactos que este fenómeno causa a nuestra sociedad y á los sectores
productivos.
10.—Que
con el fin de incorporar información sobre las variaciones climáticas
producidas por el Fenómeno ENOS en la planificación para el desarrollo, debe
establecerse una coordinación, interinstitucional tendiente a formalizar
mecanismos dirigidos a la recopilación, intercambio e interpretación de esta
información.
11.—Que
conforme a lo anterior se considera necesario constituir una Comisión Técnico
Consultiva en el país, con el propósito de asesorar las instancias del SINADES
en ésta materia relacionada con el desarrollo sostenible; de conformidad con
los artículos 5,7 incisos 1 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 23367
MIRENEM-MIDEPLAN, Por tanto;
DECRETAN:
LA CREACIÓN DE
LA COMISIÓN TÉCNICA
CONSULTIVA
NACIONAL DEL FENÓMENO ENOS
Artículo
1°—Constitúyase
la Comisión Técnica
Nacional Fenómeno ENOS, en adelante denominada "COENOS", como insta
técnico consultiva del SINADES.
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