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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26300 >> Fecha 17/06/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26300 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-

La COENOS estará integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Instituto, Meteorológico o Nacional MINAE                     

b) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

c) Un representante dé SEPSA por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería

d) Un representante de la Comisión Regional de Sequía de Guanacaste

e) Un representante de la Secretaría General del Consejo Agropecuario Centroamericano                                     

f) Un representante del I1CE de la Universidad de Costa Rica

g) Un representante del Laboratorio de Oceanografía de la Universidad   Nacional

h) Un representante de la Comisión Nacional de Emergencia

i) Un representante del Sector Empresarial y

j) Un representante del Sector Sociedad Civil.

Los representantes de los sectores empresarial y sociedad civil serán nombrados por el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES). Al seno de la COENOS podrán asistir invitados por Ias instituciones o sectores mencionados en el artículo 2°, a fin de tratar asuntos específicos.

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