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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26300 >> Fecha 17/06/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26300 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°— La COENOS tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a las instancias del SINADES en lo referente a la utilización de información sobre el Fenómeno ENOS, para sustentar y apoyar el desarrollo de políticas generales y áreas de interés nacional.

b) Recomendar a los sectores señalados en el artículo 2°, la ejecución de programas y proyectos dirigidos a desarrollar o mejorar mecanismos de recolección y procesamiento de la información relativa al Fenómeno ENOS.

c) Establecer mecanismos de coordinación con las otras Comisiones Técnicas Consultivas del SINADES, a efecto de que la información generada sobre el Fenómeno ENOS sea utilizada y mejorada por los diferentes usuarios.

d) Generar condiciones que contribuyan a fortalecer la capacidad. técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en predicción climática, a fin de apoyar a la sociedad en la mitigación de los impactos del Fenómeno ENOS.

e) Perfilar mecanismos para la utilización y aprovechamiento conjunto de la información climática y meteorológica en la planificación nacional.

f) Coordinar el establecimiento y consolidación de un Sistema Nacional de Información sobre el Fenómeno ENOS.

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