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 Normativa >> Ley 7972 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7972 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTÍCULO 15.- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente ley serán asignados, vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:

a) Un treinta y uno por ciento (31%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, para la operación y el mantenimiento con miras a mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, públicos o privados, para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, así como para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad.

Estos programas podrán ser ejecutados por entidades o instituciones públicas o privadas. Los recursos se distribuirán así:

1.- Un monto anual de setenta y cinco millones de colones ((75.000.000,00) para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, realizados por instituciones públicas o privadas. Este monto se ajustará anualmente, según el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2.- Un monto anual de ciento veinticinco millones de colones ((125.000.000,00) para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Este monto se ajustará anualmente de conformidad con el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3.- El resto de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda. Para realizar esta distribución, cada persona institucionalizada en un hogar de ancianos representará una unidad; cada persona institucionalizada en un albergue de ancianos representará el setenta y cinco por ciento (75%) de esa unidad y cada persona institucionalizada en un centro diurno de atención al anciano representará el cuarenta por ciento (40%) de la unidad.

b) Un veintiséis por ciento (26%) de los recursos será asignado al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para financiar programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de niñas y niños discapacitados o en riesgo social, incluso los agredidos que requieran tratamiento integral. Estos programas podrán ser realizados por instituciones o entidades, públicas o privadas.

Del total de los recursos destinados al PANI, deberá contribuir a financiar el establecimiento y mantenimiento de un centro de atención para menores abandonados o en riesgo social en la provincia de Guanacaste.

c) Un quince por ciento (15%) de los recursos será asignado al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para financiar programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de personas con problemas de alcoholismo y farmacodependencia, así como de personas fumadoras, realizados por instituciones o entidades públicas o privadas.

De este porcentaje, un dos y medio por ciento (2,5%) será girado en partes iguales a favor de la Asociación Misionera Club de Paz, cédula jurídica No. 3-002-092400 y a la Asociación Ejército de Salvación, cédula jurídica No. 3-002-045556. Estas sumas sólo podrán ser utilizadas en programas de baño, alimentación y dormitorio para la población alcohólica y farmacodependiente menesterosa e indigente.

Del total de los recursos destinados al IAFA, este deberá financiar el establecimiento y mantenimiento de albergues para el tratamiento de las mujeres drogadictas en las provincias de Limón y Puntarenas.

d) Un siete por ciento (7%) de los recursos será asignado al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para financiar, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, programas de difusión, educación y prevención tendientes a evitar el fumado, la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas, el uso de sustancias adictivas de uso no medicinal o el consumo abusivo de fármacos o medicamentos (psicofármacos), si tales programas son realizados por instituciones o entidades públicas o privadas.

e) Un cinco y medio por ciento (5,5%) de los recursos será asignado a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)

f) Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, para financiar programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de personas mayores de edad con discapacidad, si estos programas son desarrollados por instituciones o entidades públicas o privadas.

g) Un ocho por ciento (8%) de los recursos será asignado a la Fundación Ayúdanos para Ayudar, cédula jurídica No. 3-006-109117-31, para que se utilice únicamente en el Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.

h) Un dos y medio por ciento (2,5%) de los recursos será asignado a la Fundación Mundo de Oportunidades, titular de la cédula jurídica número No. 3-006-227840, para financiar el proyecto de creación, construcción y mantenimiento de un centro de recursos destinado a velar por las necesidades de la población discapacitada.

(Mediante el artículo 34 de la Ley N° 8261 de 2 de mayodel 2002, Ley  General de la Persona Joven, se sustituye el término MovimientoNacional de Juventudes, por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven)

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