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SECCIÓN III
MODIFICACIÓN DE LA TARIFA Y DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO
DE CONSUMO A CIGARRILLOS, CIGARROS Y PUROS
ARTÍCULO 11.- Fíjase en el noventa y cinco por ciento (95%), la
tarifa del impuesto selectivo de consumo para los cigarrillos, cigarros y
puros. Estas mercancías no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley No. 4961, de 10 de marzo de 1972, a su reforma ni a su
interpretación auténtica, referentes al mecanismo de flexibilidad del
Poder Ejecutivo para modificar las tarifas.
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