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SECCIÓN IV
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CIGARRILLOS, CIGARROS Y PUROS
ARTÍCULO 13.- El impuesto selectivo de consumo para las bebidas
alcohólicas, cigarrillos, cigarros y puros se liquida y paga del siguiente
modo:
a) Tratándose de importaciones o internaciones, en el momento previo
al desalmacenaje de las mercancías efectuado por las aduanas. No se
autorizará la introducción de mercancías, si los interesados no prueban
haber pagado antes el respectivo impuesto selectivo de consumo, que se
consignará por separado en la declaración aduanera.
b) En la venta de mercancías de producción nacional, los fabricantes
deben liquidar y pagar el impuesto, a más tardar dentro de los primeros
quince días naturales de cada mes. Utilizarán el formulario de declaración
jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todas las ventas
efectuadas en el mes anterior al de la declaración. Al presentar de la
declaración, debe probarse el pago del impuesto declarado. En todas las
ventas efectuadas por fabricantes, es obligatorio emitir facturas y
consignar en ellas, por separado, el precio de venta de las mercancías y
el impuesto selectivo de consumo aplicable.
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