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 Normativa >> Ley 7693 >> Fecha 03/10/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7693 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

Para la ejecución de cualesquiera de los programas de cooperación

técnica, Las Partes Contratantes determinarán por medio de acuerdos

complementarios todo aquello que sea pertinente a la naturaleza,

duración, aportes de los respectivos gobiernos, personal, distribución de

gastos y procedimientos administrativos de los mismos; estos acuerdos

formarán parte integrante de este Convenio.

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