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ARTÍCULO 3
Para la ejecución de cualesquiera de los programas de cooperación
técnica, Las Partes Contratantes determinarán por medio de acuerdos
complementarios todo aquello que sea pertinente a la naturaleza,
duración, aportes de los respectivos gobiernos, personal, distribución de
gastos y procedimientos administrativos de los mismos; estos acuerdos
formarán parte integrante de este Convenio.
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