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ARTÍCULO 4
El Gobierno de la República de China, en la ejecución de los
programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:
1.- Pagar los gastos de traslado de los miembros de las Misiones
Técnicas de la República de China a Costa Rica, y de regreso a la
República de China, así como los salarios y viáticos de los mismos durante
su estadía de servicio en Costa Rica.
2.- Aportar los vehículos para uso de las Misiones Técnicas, las
maquinarias y herramientas agrícolas. Además, los gastos necesarios por
concepto de transporte, desalmacenaje, mantenimiento y reparación, seguros
y combustible.
3.- Proporcionar parte de los fondos para experimentos,
capacitaciones, transmisión e implementación de nuevas tecnologías,
necesarios para los proyectos de cooperación técnica que desarrollen las
Misiones Técnicas.
4.- Los materiales y recursos de tipo vegetal o animal que las
Misiones Técnicas necesiten importar para realizar en Costa Rica
experimentos, demostraciones, transmisión e implementación de las nuevas
tecnologías, que serían importadas respetando las leyes y regulaciones que
existan en Costa Rica, relacionadas con estos recursos de tipo animal y
vegetal.
5.- Una vez probadas en Costa Rica las maquinarias, herramientas
agrícolas y otros equipos de fabricación china, e importados por las
mismas Misiones Técnicas para utilizar en los experimentos y
demostraciones, serán donados, previo acuerdo con el Gobierno de la
República de China, a las instituciones u organizaciones costarricenses
para su continuo uso, una vez que los proyectos hayan concluido.
Además, las Misiones Técnicas brindarán colaboración técnica sobre
estas herramientas, maquinarias agrícolas y equipos, los cuales serán
apropiados para promover el desarrollo de las diferentes áreas de
cooperación.
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