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ARTÍCULO 5
1.- Los expertos en cuestión asumirán durante el período de su
prestación de servicios, plena responsabilidad ante su embajada en el país
al que fueren designados.
2.- La Embajada de la República de China se hará cargo de la
supervisión de los expertos y de las actividades de enlace con el Gobierno
de la República de Costa Rica, sede de sus respectivas funciones.
3.- El número de miembros de cada una de las Misiones Técnicas y sus
especialidades podrán ser modificadas de común acuerdo por los Gobiernos
de Ambas Partes.
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