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ARTÍCULO 7
1.- En cualquier programa de trabajo, Las Partes se obligan a
estudiar conjuntamente las condiciones que ofrece cada una de ellas. Para
lograr mejores resultados en los proyectos, Ambas Partes se pondrán de
acuerdo en cuanto a la escogencia de la institución que será contraparte
de cooperación.
2.- Una Comisión de Programación de Políticas de Cooperación
presidida por los representantes designados por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de cada país e integrada por las instituciones
beneficiarias de la cooperación, se reunirá en fechas establecidas para
evaluar los avances y logros en el campo de la cooperación bilateral, así como para conocer y aprobar los nuevos proyectos que sean sometidos a su
consideración.
3.- Esta Comisión trabajará para lograr acuerdos en los siguientes
asuntos:
1.- Actividades de cooperación técnica a desarrollar cada año
por las Misiones Técnicas y sus contrapartes costarricenses,
su contenido, presupuesto, recursos humanos, equipos y
materiales.
2.- Los problemas que se presenten durante el desarrollo de los
proyectos de cooperación técnica y las medidas o soluciones
que se deben tomar según las causas.
3.- Las actividades de cooperación técnica, el avance o progreso
de los proyectos y los resultados prácticos, así como la
forma de hacerlos más eficaces.
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