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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25289 >> Fecha 04/06/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25289 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTÏCULO 2°- Adiciónese un inciso al artículo 9 del Decreto

Ejecutivo N° 17757-G del 28 de setiembre de 1987, que dirá  lo

siguiente:

inciso d): Podrá  la Gobernación Provincial valorando la

oportunidad y conveniencia, no aplicar las distancias establecidas en

el inciso a), cuando se trate de Restaurantes declarados de interés

turístico por la Junta Directiva del Instuto Costarricense de Turismo.

Sinembargo, si la venta de licores llegare en algún momento a

ser actividad principal y no secundaria, burlándose así la

voluntad de la Administración, el Gobernador de Provincia quedar 

facultado para suspender la venta de licores en aquel lugar.

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