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SISTEMA DE
ESTADÍSTICA NACIONAL
(Esta norma fue derogada por el artículo 77 de la Ley del Sistema de
Estadística Nacional, N° 9694 del 4° de junio del 2019)
CAPÍTULO I
Creación del
Sistema de Estadística Nacional
ARTÍCULO 1.-
Declárase de interés público la actividad
estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas
fidedignas y oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad
costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa
pública y privada.
Con el propósito
de racionalizar y coordinar la actividad estadística, se crea el Sistema
de Estadística Nacional (SEN). Estará conformado por las
instituciones y dependencias del sector público, centralizado y descentralizado,
cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la
vida costarricense, de conformidad con el reglamento ejecutivo de esta ley.
Tendrá como ente técnico rector al Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), creado en el artículo 12 de esta
ley.
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