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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 1
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SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL

 

(Esta norma fue derogada por el artículo 77 de la  Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 9694 del 4° de junio del 2019)

CAPÍTULO I

Creación del Sistema de Estadística Nacional

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la actividad estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada.

Con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN). Estará conformado por las instituciones y dependencias del sector público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense, de conformidad con el reglamento ejecutivo de esta ley. Tendrá como ente técnico rector al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), creado en el artículo 12 de esta ley.

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