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ARTÍCULO 8.- Las instituciones y dependencias que conforman el SEN,
estarán obligadas a suministrar los datos requeridos para elaborar las
estadísticas nacionales establecidas en el artículo 15 de esta ley. En los
censos y estadísticas que se elaboren por decisión del INEC, la
información se recabará en forma estrictamente voluntaria.
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