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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 12
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CAPÍTULO II

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

SECCION I

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 12.- Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos,

como institución autónoma de derecho público, que tendrá personalidad

jurídica y patrimonio propios y gozará de la autonomía funcional y

administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política.

Será el ente técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador

del SEN. El Instituto regirá sus actividades por lo dispuesto en esta ley

y sus reglamentos.

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