Buscar:
 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 7839 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
16

ARTÍCULO 16.- Para desarrollar nuevas estadísticas, el INEC

consultará a usuarios calificados acerca de sus necesidades de

información, con el objeto de analizar la viabilidad y el costo de

satisfacer los requerimientos. Cuando dichos trabajos impliquen costos

adicionales, no contemplados en el presupuesto del INEC, serán cubiertos

por los interesados.

Ir al inicio de los resultados