16
ARTÍCULO 16.- Para desarrollar nuevas estadísticas, el INEC
consultará a usuarios calificados acerca de sus necesidades de
información, con el objeto de analizar la viabilidad y el costo de
satisfacer los requerimientos. Cuando dichos trabajos impliquen costos
adicionales, no contemplados en el presupuesto del INEC, serán cubiertos
por los interesados.
|