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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

ARTÍCULO 17.- El INEC podrá ejecutar procesamientos y tabulaciones

especiales de los datos en su poder para uso de personas u organismos

particulares, siempre que estos paguen el valor de tales trabajos según

las tarifas fijadas por el Consejo Directivo para la prestación de

servicios y no se violenten los principios de esta ley.

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