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ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo del INEC tendrá estas funciones:
a) Definir, mediante reglamento, las normas y reglas técnicas
referidas en los artículos 3 y 13 de esta ley.
b) Determinar las políticas generales y los planes estratégicos del
INEC.
c) Aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual ordinario, el
extraordinario y las modificaciones presupuestarias, así como acordar las
inversiones de recursos, conforme a la ley.
d) Aprobar las gestiones y los trámites de financiamiento para
ejecutar las actividades del INEC.
e) Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del INEC
y regular los servicios de organización y administración. Los reglamentos
que, para tal efecto, emita el INEC deberán ser publicados en La Gaceta.
f) Dictar las normas generales de organización, contratación del
personal, funcionamiento de su propia auditoría interna y las demás normas
para desarrollar las labores del Instituto. Asimismo, dictará las
políticas para la clasificación y valoración de puestos, el régimen de
salarios y otras remuneraciones del personal del Instituto.
g) El Consejo Directivo del INEC dispondrá, mediante reglamento
interno, la forma de contratación de su personal, los requisitos, las
garantías y los deberes de los empleados, las vías de desarrollo y la
promoción de todas las políticas en materia de recursos humanos necesarias
para cumplir las funciones.
h) Nombrar al gerente, el subgerente y el auditor interno.
i) Definir los criterios que la administración del INEC deberá acatar
para atender las solicitudes de trabajo mencionadas en el artículo 17 de
esta ley.
j) Las demás que se deriven de esta ley y su reglamento.
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