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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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22

ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo del INEC tendrá estas funciones:

a) Definir, mediante reglamento, las normas y reglas técnicas

referidas en los artículos 3 y 13 de esta ley.

b) Determinar las políticas generales y los planes estratégicos del

INEC.

c) Aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual ordinario, el

extraordinario y las modificaciones presupuestarias, así como acordar las

inversiones de recursos, conforme a la ley.

d) Aprobar las gestiones y los trámites de financiamiento para

ejecutar las actividades del INEC.

e) Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del INEC

y regular los servicios de organización y administración. Los reglamentos

que, para tal efecto, emita el INEC deberán ser publicados en La Gaceta.

f) Dictar las normas generales de organización, contratación del

personal, funcionamiento de su propia auditoría interna y las demás normas

para desarrollar las labores del Instituto. Asimismo, dictará las

políticas para la clasificación y valoración de puestos, el régimen de

salarios y otras remuneraciones del personal del Instituto.

g) El Consejo Directivo del INEC dispondrá, mediante reglamento

interno, la forma de contratación de su personal, los requisitos, las

garantías y los deberes de los empleados, las vías de desarrollo y la

promoción de todas las políticas en materia de recursos humanos necesarias

para cumplir las funciones.

h) Nombrar al gerente, el subgerente y el auditor interno.

i) Definir los criterios que la administración del INEC deberá acatar

para atender las solicitudes de trabajo mencionadas en el artículo 17 de

esta ley.

j) Las demás que se deriven de esta ley y su reglamento.

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