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ARTÍCULO 27.- Corresponde al gerente:
a) Ejercer, en nombre y por cuenta del INEC, su representación
judicial y extrajudicial para las funciones propias de su cargo, con las
atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, donde tendrá voz
pero no voto, así como ejecutar los acuerdos y las resoluciones que el
Consejo decida.
c) Nombrar, promover, suspender y remover a los funcionarios y
empleados del INEC, excepto al subgerente y el auditor interno. Para ello,
aplicará las disposiciones generales establecidas en las normas de
personal. Si se trata del personal de la auditoría interna, el gerente
deberá contar con la aprobación del auditor interno.
d) Proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime
necesarias para el desarrollo de las labores del INEC, respecto a los
servicios estadísticos suministrados por el sector público.
e) Proponer al Consejo Directivo la organización interna del INEC.
f) Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el presupuesto
anual del INEC, acompañado de un plan de trabajo y las modificaciones
presupuestarias requeridas en concordancia con dicho plan.
g) Suministrar al Consejo Directivo, en forma periódica y oportuna,
toda la información esencial para el buen funcionamiento del INEC.
h) Dictar normas técnicas y coordinar la ejecución de las actividades
de la Institución.
i) Elaborar la memoria anual de la Institución.
j) Establecer la coordinación necesaria con las instituciones y
dependencias del sector público, centralizado y descentralizado, en cuanto
a la colaboración y el apoyo que prestarán para realizar los censos
nacionales.
k) Evaluar desde el punto de vista técnico y administrativo el
desarrollo de los censos nacionales.
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