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ARTÍCULO 30.- Son funciones de la auditoría interna:
a) Ejercer las tareas propias de su cargo, vigilando y fiscalizando
la organización y el funcionamiento del Instituto.
b) Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Directivo y
advertirlo de las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones.
c) Vigilar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las
resoluciones y los acuerdos del Consejo Directivo.
d) Las demás que fijen esta ley y su reglamento.
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