32
SECCION V
RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 32.- El INEC elaborará y ejecutará sus propios presupuestos
anuales, ordinario y extraordinario, con sujeción a los lineamientos
generales emitidos por la Autoridad Presupuestaria. El financiamiento del
presupuesto corresponderá al Gobierno de la República; por tanto, deberá realizar la asignación presupuestaria correspondiente, vía transferencia,
la cual se girará de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el
INEC. El presupuesto contemplará un adecuado financiamiento de las
actividades requeridas para cumplir óptimamente las funciones asignadas
conforme a esta ley.
|