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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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46

ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal,

laboral o de otro orden en que puedan incurrir los infractores, el INEC y

las demás entidades públicas deberán imponer las sanciones que les

correspondan, con estricto ajuste al derecho y el debido proceso previsto

por la legislación nacional. En materia de procedimientos, deben aplicarse

las disposiciones generales de la Ley General de la Administración

Pública.

Si las infracciones pueden ser objeto de acciones de tipo penal, la

entidad competente estará obligada a interponer las acciones

correspondientes ante las autoridades judiciales y deberá abstenerse de

iniciar los procedimientos sancionadores respectivos, mientras no se dicte

sentencia firme en la vía penal.

Finalizado el proceso penal, podrá iniciarse el procedimiento

sancionador en la vía administrativa, salvo que la sanción impuesta en la

vía penal sea de igual naturaleza a la que se impondría en vía

administrativa, con vista al principio "non bis in idem", o que en el

proceso penal se hubiera resuelto, en forma definitiva, que no existe la

supuesta infracción que podría ser objeto del proceso sancionador. En

ambos casos excepcionales no procederá iniciar el proceso sancionador en

vía administrativa.

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