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SECCION II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 48.- Se sancionará con multa de uno a cuatro salarios base,
cuando se cometan las siguientes infracciones leves:
a) Se retrase o no se remita la información estadística necesaria
para elaborar las estadísticas nacionales citadas en el artículo 15 de
esta ley, dentro de los plazos de requerimiento consignados por el INEC en
la solicitud de información, siempre que con la falta de remisión o el
retraso no se hayan causado perjuicios graves al servicio.
b) Se remitan datos incompletos o inexactos, que no perjudiquen
gravemente el servicio.
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