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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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TRANSITORIO II.- Una vez que entre en vigencia la presente ley, serán

trasladados al INEC los recursos materiales y financieros asignados al

Area de Estadística y Censos. Sobre los recursos financieros de esta Area,

el Poder Ejecutivo dispondrá lo correspondiente en el proyecto de

presupuesto nacional de la República.

 

 

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