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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO IV.- Los servidores del Area de Estadística y Censos que

no deseen continuar prestando servicios al INEC y lo manifiesten por

escrito ante las autoridades de este Instituto, en un lapso de seis meses

desde la vigencia de esta ley, recibirán las prestaciones dentro de un

plazo máximo de un mes contado a partir de la vigencia del despido. Se les

pagará un mes de salario por cada año laborado o fracción superior a seis

meses, según el inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil,

sin perjuicio de que estos servidores puedan ser recontratados en el

sector público, bajo una nueva relación laboral.

 

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