TRANSITORIO IV.- Los servidores del Area de Estadística y Censos que
no deseen continuar prestando servicios al INEC y lo manifiesten por
escrito ante las autoridades de este Instituto, en un lapso de seis meses
desde la vigencia de esta ley, recibirán las prestaciones dentro de un
plazo máximo de un mes contado a partir de la vigencia del despido. Se les
pagará un mes de salario por cada año laborado o fracción superior a seis
meses, según el inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil,
sin perjuicio de que estos servidores puedan ser recontratados en el
sector público, bajo una nueva relación laboral.
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