TRANSITORIO VIII.- Dentro de los tres meses siguientes a la
publicación de esta ley, el INEC remitirá al Poder Ejecutivo la
información necesaria para que en los siguientes presupuestos ordinario y
extraordinario de la República, se incluyan los recursos necesarios para
levantar, en el 2000, los censos a que se refiere el artículo 15.
Rige a partir de su publicación
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