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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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TRANSITORIO VIII.- Dentro de los tres meses siguientes a la

publicación de esta ley, el INEC remitirá al Poder Ejecutivo la

información necesaria para que en los siguientes presupuestos ordinario y

extraordinario de la República, se incluyan los recursos necesarios para

levantar, en el 2000, los censos a que se refiere el artículo 15.

 

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