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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- La información que el SEN solicite deberá ser definida

y programada claramente por el INEC, en coordinación con las entidades

integrantes del Sistema, con respecto a los principios de esta ley; en

todo caso, se determinarán la naturaleza, características y finalidad de

las estadísticas.

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