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ARTÍCULO 7.- En un plazo de quince días hábiles como mínimo, deberá comunicarse a los administrados y las entidades públicas sobre la
información que se solicite conforme al artículo anterior. Además, a las
entidades públicas, se les advertirá sobre el deber de colaborar, la
confidencialidad de la información y las sanciones en que puede incurrirse
de no colaborar o brindar datos falsos, inexactos o extemporáneos.
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