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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTÍCULO 7.- En un plazo de quince días hábiles como mínimo, deberá

comunicarse a los administrados y las entidades públicas sobre la

información que se solicite conforme al artículo anterior. Además, a las

entidades públicas, se les advertirá sobre el deber de colaborar, la

confidencialidad de la información y las sanciones en que puede incurrirse

de no colaborar o brindar datos falsos, inexactos o extemporáneos.

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