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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Autorízase al INEC para cobrar el costo de los

servicios de información estadística, incluidos los directorios

poblacionales, así como el de las publicaciones y cualquier otro medio de

divulgar la información estadística que elabore.

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