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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTÍCULO 21.- Los miembros del Consejo Directivo devengarán dietas

por sesión, según lo establezca la autoridad competente para las

instituciones autónomas de derecho público. No podrán reconocérseles más

de cuatro sesiones por mes. El Consejo sesionará válidamente con la

presencia de tres miembros.

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