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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTÍCULO 24.- Cuando se requiera reemplazar a un miembro de la Junta

Directiva antes de concluir el período, el sustituto tomará el cargo por

el tiempo restante.

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