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 Normativa >> Ley 7839 >> Fecha 15/10/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7839 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTÍCULO 30.- Son funciones de la auditoría interna:

a) Ejercer las tareas propias de su cargo, vigilando y fiscalizando

la organización y el funcionamiento del Instituto.

b) Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Directivo y

advertirlo de las posibles consecuencias de determinadas conductas o

decisiones.

c) Vigilar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las

resoluciones y los acuerdos del Consejo Directivo.

d) Las demás que fijen esta ley y su reglamento.

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